PROYECTO
DE ORDENANZA
VISTO
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica de Villa Regina
y el Código de Uso de Suelo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley
Nacional Nº 25.675 denominada Ley General del Ambiente que
establece las normas para la preservación del medio ambiente y el mejoramiento
de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras promoviendo el
uso racional y sustentable de los recursos naturales;
Que en igual sentido la Ley 3.250 de la Provincia de Río Negro,
regula la gestión de los residuos especiales en salvaguarda del patrimonio
ambiental, especificadamente en Anexo V OPERACIONES DE ELIMINACIÓN, Inciso B)
“Las operaciones que puedan conducir a la recuperación de:” R9 REGENERACIÓN U
OTRA UTILIZACIÓN DE ACEITES USADOS;
Que la Ley
Provincial 3.266 asimismo
regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental necesario
para la conservación de los recursos naturales con relación a proyectos, obras
y acciones que puedan afectar negativamente al ambiente;
Que en función de numerosas actividades y servicios
que se realizan en nuestra ciudad, las que indirectamente producen en el medio
ambiente un impacto negativo, es evidente la necesidad de establecer un marco
regulatorio para el control y gestión de aceites provenientes de hidrocarburos
utilizados en vehículos y maquinarias, siendo la disposición final de los
mismos el problema principal por el vertido en la tierra;
Que existen en la zona empresas debidamente
autorizadas para el transporte y reciclado destinado a la producción de
biocombustibles;
ES
POR ELLO QUE EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA REGINA RESUELVE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Créese el registro
de Generadores de aceites usados en motores en general a los fines de controlar
y regular el destino de los mismos para su reciclado.
Art. 2º: Dar traslado al Poder Ejecutivo para que
dicte las normas generales para la puesta en marcha de la recolección por
cuenta de la empresa recicladora y control de entrega de los aceites por parte
de los generadores, conforme a las disposiciones de la Ley 3.250 y resolución
310/2011 del CO.DE.MA.
Art. 3º: Comuníquese, notifíquese, publíquese,
regístrese y cumplido archívese.
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