PROYECTO
DE ORDENANZA CENTRO INDUSTRIAL REGINENSE
VISTO
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de
Villa Regina, el Acta Constitutiva de la Fundación Centro
Industrial Reginense, sus Estatutos, y las Ordenanzas 048/74, 057/74 y 084/05,
y
CONSIDERANDO
Que la promoción para la radicación de nuevas
empresas en el Centro Industrial creado a esos fines ha sido prácticamente nula
los últimos 20 años;
Que a raíz del abandono que se ha hecho en gran
parte de las tierras destinadas a radicación industrial tanto por parte de los
comodatarios, como asimismo de los terrenos de disponibilidad de la Fundación, en la
actualidad se encuentran cubiertos de maleza y desechos varios;
Que como consecuencia de ese abandono se han
comenzado a ocupar los espacios con asentamientos de viviendas familiares
precarias, sin control ni planificación;
Que es de urgente necesidad erradicar de las zonas
residenciales de nuestra ciudad numerosas industrias pequeñas y medianas que
incomodan y entorpecen de distintas maneras la vida de los vecinos de los
barrios donde se encuentran emplazadas;
Que la carencia de terrenos en otras zonas fuera del
ejido urbano dificulta la reubicación de esas pequeñas y medianas industrias;
ES
POR ELLO QUE EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA REGINA RESUELVE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Determínese y delimítese la zona dentro del
Centro Industrial destinada para desarrollo urbano.
Art. 2º: Planifíquese y reglaméntese
urbanisticamente el sector delimitado
para viviendas, de acuerdo a lo previsto en el inciso D) del Acta Constitutiva
y del Art. 2º inc. D) de los Estatutos de la Fundación del Centro
Industrial Reginense.
Art. 3º: Delimítese las zonas destinadas a
forestación y/o parquización, conforme inciso D) del Acta constitutiva y del
Art. 2º inc. D) de los Estatutos de los Fundación Centro Industrial Reginense.
Art. 4º: Indíquese mediante carteles y/o cercado la
prohibición de ingresar y/o ocupar los predios.
Art. 5º: Ordénese el mantenimiento de limpieza de
todas las áreas no ocupadas por emprendimientos industriales en toda la
superficie del Centro Industrial, de acuerdo a las disposiciones existentes
para la preservación del medio ambiente.
Art. 6º: Reglaméntese el mantenimiento de la
limpieza y ordenamiento de aquellos predios ocupados por establecimientos, que
no reúnan las condiciones de higiene de acuerdo a las normas de preservación
del medio ambiente.
Art. 7º: Recupérese para la Fundación todos los
terrenos cedidos a comodatarios que no hayan cumplido con los requisitos
exigidos al momento de recibir el predio, según cláusulas contractuales.
Art. 8º: Gestiónese la provisión de energía
eléctrica, gas y agua a los sectores aptos para asentamientos industriales que
aun no cuenten con dichos servicios.
Art. 9º: Póngase los terrenos existentes a
disposición, primer lugar de las industrias a erradicar de la zona residencial,
y promociónese públicamente la disponibilidad para todas aquellas personas
interesadas en promover un proyecto industrial que reúnan las condiciones de
viabilidad conforme las reglamentaciones establecidas al respecto.
Art. º: Comuníquese, notifíquese, publíquese,
regístrese y cumplido archívese.
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